El convocar a una Asamblea Extraordinaria de socios, el máximo organismo dentro de Barcelona Sporting Club, tal cual lo establecen los estatutos asemeja a uno de los capítulos de la serie norteamericana de TV y posteriormente película, Misión Imposible. Y es que el presidente de BSC, Eduardo Maruri, anunció en meses pasados que el directorio “
blindaría los estatutos”. Y vaya que lo hicieron, pero pareciera que no fue precisamente para proteger los intereses institucionales del Ídolo del Ecuador sino más bien para evitar que los socios participen en la toma de decisiones y que exijan la tan ansiada transparencia que el club necesita. Aquí en su blog
ViejoBarce les contamos, en la medida de lo posible, como es el asunto pues nuestros estatutos y reglamentos son bastante ambiguos (una muestra más de la poca capacidad de los directivos del club) tanto que, por ejemplo, en estos días se discute si la expulsión del Vicepresidente Luis Noboa del directorio de Barcelona tiene validez estatutaria o no.
Si bien la Asamblea de Socios es el
Organismo Máximo del club según el capitulo 1, artículo 28 del estatuto y la única vía para reformar el mismo; el artículo 37, literal B da la facultad al directorio de reformar y expedir el
Reglamento de Barcelona Sporting Club. Ayudados por este artificio la directiva ha elaborado una cantidad de trabas, sin comparación en la vida institucional del club, al acceder a documentos que deberían ser de conocimientos de los socios, como es la “
Base de Datos de Socios”, requisito sine qua non para convocar una Asamblea Extraordinaria, según los estatutos y reglamentos. En estos días llevar a cabo una Asamblea Extraordinaria por iniciativa de los socios es más difícil que encontrar el tesoro de los Incas y hay que tener mucha paciencia pues demora tanto como tramitar una visa a Estados Unidos. Para acceder a la base de datos, según el nuevo reglamento para petición de la misma elaborado el 26 de Junio del año en curso, primero hay que presentar una carta al Secretario del club señalando las razones por las cuales se pide dicho documento, esto podrá ser llevado a cabo solo por algún socio que tenga al menos dos años de antigüedad y que este al día en sus pagos. Hasta aquí todo suena lógico.
El secretario informará al directorio del pedido en la siguiente sesión del mismo, lo cual ocurre cada dos semanas. En esta sesión lo único que se hará al respecto es pedir al síndico del club que se pronuncie sobre la procedencia o no de la entrega de la base de datos, según el artículo 5 del
"Reglamento para Petición de Dase de datos de Socios". Es decir, ¿es el síndico quien decide si se entrega o no la base de datos, primer requisito para convocar a una Asamblea Extraordinaria? Aquí comienza el enredo.
El síndico no dará una respuesta inmediata. Más bien elaborará un informe para que lo revise el directorio en la siguiente sesión, esto es otros 15 días más de espera. 15 y 15 son 30 me enseñaron en la escuela por lo que ya va un mes. En esta nueva sesión, el directorio, basado en el informe del sindico determinará si entrega o no la base de datos. ¿Entonces es el directorio el que decide? Como observamos, esto ya se tornó un tanto confuso.
El socio que haga la solicitud deberá también presentar una “
carta de garantía bancaria” según el artículo 7 del mencionado reglamento. El monto deberá ser por el valor que el directorio establezca como posible multa por mal uso de la base de datos. En este aspecto la directiva de BSC deja cabos por atar pues en ninguna parte del reglamento se establece cual sería esta cifra, ni de manera exacta ni basada en salarios mínimos vitales. En otras palabras, será lo que al directorio se le antoje. El reglamento tampoco especifica a que denominan “
mal uso de la base de datos” por lo cual esto quedaría a la subjetiva interpretación de la directiva. De obtener el visto bueno del Secretario, Síndico y Directorio se recibirá una base de datos que apenas contendrá el nombre y apellido de los socios de Barcelona. Dar con ellos para recolectar las firmas necesarias para la Asamblea de Socios correrá por cuenta y suerte de quienes busquen transparencia en el club pues no se entregara ninguna otra información.
El porcentaje de firmas de socios que establece el estatuto como mínimo para convocar una asamblea extraordinaria es de 15%. Estos deberán tener “
derecho a voz y voto”, es decir por lo menos dos años en calidad de socios, y estar al día en sus cuotas. Cada una de las firmas deberá ser
notariada, acompañada de copia certificada de la cédula de ciudadanía, del certificado ecuatoriano de votación, del carnet de socio de BSC, y de una declaración firmada y nuevamente notariada donde establecen el conocer y aprobar dicha solicitud de convocatoria a asamblea extraordinaria. Los firmantes deberán además proporcionar al directorio de BSC sus direcciones de domicilio y de correo electrónico. Cabe resaltar aquí que el reglamento EXIGE esta información, la cual es de conocimiento de la institución pues es requerida por Barcelona en el momento que una persona se enrola como socio del club. Sin embargo, no es proporcionada a quienes desean recolectar firmas para darle vida al llamado “organismo máximo” de la institución.
En el caso de haber logrado juntar toda esta serie de documentos, que me recuerdan a un trámite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el socio que tome la iniciativa de exigirle transparencia a esta “rosca” de dirigentes políticos y pseudo exitosos empresarios que son dueños de BSC desde hace casi 30 años, deberá presentarse ante el Secretario del club
“en día y hora hábil” según reza el artículo 5 del
Reglamento para Convocatoria a Asamblea Extraordinaria sin establecer cuál es el horario en cuestión. Tres días se demoraría el secretario en informar al Presidente que existe dicho trámite. (Ya van 33). De ocurrir esto después de la sesión quincenal de directorio, el tema se trataría en la siguiente sesión, por lo cual habría que esperar otros quince días. (Bien podrían ir unos 48 días). En esta sesión tan solo se le informará al síndico de la existencia de dicha petición, y se le otorgara otros quince días para que elabore un informe sobre “
los motivos jurídicos sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud de convocatoria de asamblea extraordinaria”, según el artículo 9 (por cierto, van 63 días).
Dentro de ese plazo de dos semanas, en cuatro días el secretario deberá ‘quemarse las pestañas’ leyendo y comprobando los muchos documentos requeridos por la dirigencia para verificar que todo está en regla. Este proceder es calificado por la directiva, según el artículo 10, como “
el requisito básico de admisibilidad de la solicitud de convocatoria de asamblea extraordinaria, pero no asegura la procedencia de la solicitud de asamblea extraordinaria de socios”. Increíble. Nos parece que el haber llegado hasta esta instancia ya merece una condecoración al Mérito por parte del gobierno ecuatoriano de turno, sin embargo para la directiva de BSC y su muy sui generis reglamento, la convocatoria a la libertad y la transparencia no está aun garantizada pues dentro de otros quince días se deberá analizar el informe del sindico (ya van 78 días).
Artículo 17: “
Presentado ante el Directorio el informe del Síndico, el representante de los peticionarios tendrá el derecho a replicar el informe del Síndico, si lo estimare conveniente, y el Síndico tendrá el derecho de dúplica. El Directorio, de considerarlo pertinente, permitirá al representante de los peticionarios responder a la dúplica del Síndico, pero siempre tendrá derecho la última intervención el Síndico del Club.” ¡Ellos siempre tendrán la última palabra!
Artículo 18: "
Finalizadas las exposiciones previstas en el artículo anterior, el Síndico y el representante de los peticionarios abandonarán la Sala donde sesiona el Directorio, para que éste debate si procede o no la convocatoria".
En esta sesión, según el artículo 19: “
el directorio debatirá todo el tiempo que considere necesario la procedencia o no de la solicitud de convocatoria”. Ya no contemos los días, ellos se tomaran el tiempo que les venga en gana. Por último, y como cereza en el pastel, el artículo 22 establece que de ser negada esta petición la decisión es final. Inclusive, todos aquellos socios que hayan luchado por ser escuchados, que hayan exigido transparencia, cambio, honestidad, buen manejo administrativo, cuentas claras, auditorias, y tanto más que necesita urgentemente Barcelona para salir del abismo en el que se encuentra, no podrán volver a hacer una petición de este tipo hasta DESPUES de la siguiente Asamblea Ordinaria, la cual ocurre tan solo una vez al año.
El día de mañana hay una Asamblea Extraordinaria, convocada no por los socios de diferentes frentes que tienen meses trabajando sin éxito en esto, sino por Eduardo Maruri. A diferencia de las asambleas de los últimos años la lista de socios que pueden particpar en este evento no ha sido publicada por el club, pues sería el equivalente de entregar la base de datos de socios. ¿Cual es el misterio? ¿Que esconden? ¿Será que se viene un ejercito de 'alzamanos' para esta asamblea?
Me pregunto yo también ¿esta triquiñuela de la “rosca” de hacer lo que se le antoje por medio de modificaciones de reglamentos, y los reglamentos en sí, han sido ya aprobados por el Consejo Nacional de Deportes y el Ministro de Educación y Cultura como lo establece la constitución del Ecuador?